Antes de la apertura de un negocio hostelero, sea el que sea hay que ponerse manos a la obra y darse algún paseíto que otro a los organismos oficiales que expiden los permisos necesarios. La información es poderosa, de siempre se ha dicho que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, así que es necesario abrir bien los ojos y rellenar todo lo que nos digan sin rechistar.
Por otro lado, no hay que dormirse en los laureles y ni pensar que los queridos funcionarios están “deseandito” de coger nuestra solicitud y van a tramitarla inmediatamente, así que éstas “cositas” no pueden dejarse para el final, tienen que estar las primeras en la lista de prioridades.
Además, hay un dicho que dice que preguntando se va a Roma, si te ves desbordado, el consejo de las asociaciones de hostelería de tu provincia, vale su peso en oro.
Todo este tipo de trámites dependen mucho de la legislación vigente y por desgracia, cambia bastante a menudo.
Aunque a más de uno o de una le cueste entenderlo, hacienda somos todos y por ello uno de los lugares al que hay que acudir es a la Agencia Tributaria o, acceder a su página web.
Para tramitar el alta censal hay que rellenar el formulario Modelo 036 y así comunicamos nuestros datos y los de la actividad que vamos a realizar.
De esta manera, la Agencia Tributaria conocerá la fecha en que empezamos a ejercer nuestra actividad, podemos darnos de alta en el IVA y concretar nuestro régimen de autónomos en el IRPF.
Son súper importantes las licencias municipales, sin ellas ni siquiera se puede comenzar con las obras de acondicionamiento del local, por lo que toca hacer otro paseíto al Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que la hostelería es una actividad clasificada por ruidos, riesgos varios y molestias, hay que solicitar la licencia de actividad municipal y presentar un proyecto técnico que justifique el cumplimiento de los requisitos legales.
También hay otros documentos importantes: el informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad, medidas de insonorización, plan contra incendios y, el NIF o CIF de la sociedad correspondiente. Además, como no, hay que abonar la correspondiente tasa.
Una vez que tenemos esta licencia en nuestras manos ya podemos pensar en pedir otra, la licencia de obras, si en ella, no pueden hacerse las obras para acondicionar el local. Después, para poder abrir nuestro negocio, se solicita la licencia de apertura, la cual nos será concedida después de la inspección correspondiente del Ayuntamiento.
Si se pretende instalar veladores, sillas, mesas, o cualquier bien mueble en la vía pública, es preciso solicitar la autorización oportuna. También se necesita la autorización sanitaria, tramitada por el Ayuntamiento o la Comarca en el caso de que el local no tenga cocina, y si la tiene, se encarga el Gobierno autonómico.
Pues bien, ahora voy a referirme a los trámites que hay que hacer en otro organismo, el Gobierno autonómico:
- La empresa debe estar inscrita en el Registro de Empresas y Espectáculos Públicos.
- Permiso para la instalación y el uso de máquinas tragaperras.
- Placa identificativa del negocio (una vez obtenida tiene que colocarse fuera del local).
- Autorización sanitaria si el establecimiento cuenta con cocina.
- Plan de Autocontrol y Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos.
- Todo el personal que trabaje en el local debe contar con el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones y un cartel que proporciona el Servicio provincial de Turismo, que comunique su disponibilidad.
- Hay que tener a la vista de los clientes las listas de precios y cartas, pero ya no es necesario que estén selladas por el Gobierno autonómico.
Hablando de carteles y de cosas que tienen que estar a la vista, hay que tener expuesta tanto la licencia de los veladores como la licencia de apertura del establecimiento.
Debe estar visible tanto el horario de apertura y cierre, como el aforo del establecimiento. Además debe haber carteles de información sobre los alérgenos, de información y prevención del anisakis, de la reserva del derecho de admisión, y por supuesto, de los que prohíben fumar en todo el establecimiento.
Lo mismo cabe decir de la prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años.
En la Seguridad Social gestionan lo siguiente:
- Inscripción el Régimen de Trabajadores Autónomos del empresario que realice la actividad en ese régimen.
- Alta de la empresa en la Seguridad Social si se va a tener empleados a cargo.
- Alta del Centro de Trabajo.
- Calendario laboral y Calendario de jornadas.
- Seguro de Accidentes obligatorio.
- Evaluación de riesgos y plan de prevención de riesgos laborales.
- Libro de visitas.
Además, si en el establecimiento va a vender labores de tabaco con recargo, hay que pedir una autorización a la Comisión del Mercado de Tabaco. En la Agencia de Protección de datos se obtienen las declaraciones protección de bases de datos personales de los trabajadores, de protección de datos de bases de datos personales de proveedores o de clientes, así como el correspondiente documento de seguridad para el caso de que dichos datos se registren en ordenador propio.
Por último, después de ésta extensiva lista de lugares, sólo falta acudir a la S.G.A.E + AGEDI. Se trata de la entidad que protege los derechos de autor y es híper necesario si se tiene televisión, radio o aparato de música en el local.
Como seguro que después de leer tanta tramitación tendréis la cabeza como un bombo, voy a rematar la faena con una estrofilla de las mías, más que nada por dar un poco de aliento:
Gracias por la información, me viene muy buen conocerla
Gracias, para eso estamos, os seguiremos informando de cosas interesantes.